martes, 4 de agosto de 2009

La Ley General de Educación de Colombia

· 11 Títulos
· Dentro de los anteriores Títulos encontramos los capítulos y ellos albergan los artículos.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. (Art.1-9)
TITULO II. ESTRUCTURA DEL SERVICIO EDUCATIVO.
Capítulo I. Educación Formal.
Sección Primera-Disposiciones Comunes (Art. 10-14)
Sección Segunda-Educación Preescolar (Art. 15-18)
Sección Tercera-Educación Básica (Art. 19-26)
Sección Cuarta-Educación Media (Art. 27-35)

Capítulo II. Educación No Formal. (Art. 36-42)
Capítulo III. Educación Informal. (Art.43-45)

TITULO III. MODALIDADES DE ATENCION EDUCATIVA A POBLACIONES.
Capítulo I. Educación para Personas con Limitaciones y Capacidades Excepcionales. (Art. 46-49)
Capítulo II. Educación para Adultos. (Art. 50-54)
Capítulo III. Educación para Grupos Étnicos. (Art. 55-63)
Capítulo IV. Educación Campesina y Rural. (Art. 64-67)
Capítulo V. Educación para la Rehabilitación Social. (Art. 68-71)

TITULO IV. ORGANIZACIÓN PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO.
Capítulo I. Normas Generales. (Art. 72-75)
Capítulo II. Currículo y Plan de Estudios (Art. 76-79)
Capítulo III. Evaluación (Art. 80-84)
Capítulo IV. Organización Administrativa del Servicio (Art. 85-90)

TITULO V. DE LOS EDUCANDOS.
Capítulo I. Formación y Capacitación. (Art. 91-97)
Capítulo II. Beneficios Estudiantiles (Art. 98-101) (Art. 102-103 Derogados)

TITULO VI. DE LOS EDUCADORES.
Capítulo I. Generalidades (Art. 104-108)
Capítulo II. Formación de Educadores (Art. 109-114)
Capítulo III. Carrera Docente (Art. 115-119)
Capítulo IV. Escalafón docente (Art. 120-125 Derogados)
Capítulo V. Directivos Docentes (Art. 126-132)
Capítulo VI. Estímulos para Docentes (Art. 133-137)

TITULO VII. DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Capítulo I. Definición y Características (Art. 138-141)
Capítulo II. Gobierno Escolar (Art. 142-145)

TITULO VIII. DIRECCION, ADMINISTRACION, INSPECCION Y VIGILANCIA.
Capítulo I. De la Nación (Art. 146-148) (Art. 149 Derogado)
Capítulo II. De las Entidades Territoriales (Art. 150-153) (Art. 154 Derogado)
Capítulo III. De las Juntas y Foros
Sección Primera-De las Juntas de Educación (Art. 155-163)
Sección Segunda- De los Foros Educativos (Art. 164-167)
Capítulo IV. Inspección y Vigilancia (Art. 168-171) (Art. 172 Derogado)

TITULO IX. FINANCIACION DE LA EDUCACION.
Capítulo I. Recursos Financieros Estatales (Art. 173-184)
Capítulos II. Estímulos Especiales (Art. 185-192)

TITULO X. NORMAS ESPECIALES PARA LA EDUCACION, IMPARTIDA POR PARTICULARES.
Capítulo I. Generalidades (Art. 193-195)
Capítulo II. Régimen Laboral y Contratación (Art. 196-200)
Capítulo III. Derechos Académicos (Art. 201-203)

TITULO XI. DISPOSICIONES VARIAS.
Capítulo I. Disposiciones Especiales (Art. 204-214) (Art. 215 Inexequible)
Capítulo II. Disposiciones Transitorias y Vigencia (Art. 216-222)

Art. 1, 5, 19 al 23, 29 al 30, 73, 76, 79, y 104.

La educación básica obligatoria corresponde a la primaria y secundaria corresponde a 9 grados aplicando los objetivos generales y específicos de la educación básica en el ciclo de primaria.
Que tendrán en cuenta los valores fundamentales para la convivencia, la democracia así como la adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía. La educación básica comprende los 9 grados subsiguientes de la educación básica donde se deben desarrollar capacidades para comprender textos y expresarse correctamente utilizando la lengua castellana como expresión literaria, desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico.
Las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento serán de acuerdo con el currículo y el P.E.B. y deben corresponder el 80% del plan de estudio y son en total nueve.
La educación media académica permitirá al estudiante profundizar en un campo específico de las ciencias, artes o de las humanidades y acceder a la educación superior. Teniendo en cuenta el currículo como el conjunto de criterios, planes de estudio, programas metodología contribuyen a la formación integral y construcción de la identidad cultural nacional.
El plan de estudios como esquema de las áreas obligatorias, fundamentales y optativas con sus respectivas asignaturas.
En la educación formal el plan de estudios debe establecer objetivos niveles grados y áreas, metodología distribución del tiempo, criterios de evaluación de acuerdo al P.E.B.
Siendo el educador un orientador de los procesos de formación enseñanza y aprendizaje de los educandos teniendo en cuenta el aspecto social, cultural, ético moral de la familia y sociedad.

La carta constitucional de 1991

Está dividida en dos partes.
  • La primera, correspondiente a la sección introductoria o dogmática, "resume la ideología predominante y enumera las libertades y derechos subjetivos reconocidos al individuo".

  • La segunda parte de la constitución, denominada orgánica o normativa, describe la estructura del Estado y el poder público, con sus órganos y competencias. Esta parte, está compuesta por 13 títulos, 51 Capítulos, 380 artículos permanentes y 61 artículos transitorios.

TITULO I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. (Art. 1-10)
TITULO II. DE LOS DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES.
Capítulo I. De los Derechos Fundamentales. (Art. 11-41)
Capítulo II. De los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. (Art. 42-77)
Capítulo III. De los Derechos Colectivos y del Ambiente. (Art. 78-82)
Capítulo IV. De la Protección y de la Aplicación de los Derechos. (Art. 83-94)
Capítulo V. De los Deberes y Obligaciones. (Art. 95)

TITULO III. DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO.
Capítulo I. De la Nacionalidad. (Art. 96-97)
Capítulo II. De la Ciudadanía. (Art. 98-99)
Capítulo III. De los Extranjeros. (Art. 100)
Capítulo IV. Del Territorio. (Art. 101-102)

TITULO IV. DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
Capítulo I. De las Formas de Participación Democrática. (Art. 103-106)
Capítulo II. De los Partidos y los Movimientos Políticos. (Art. 107-111)
Capítulo III. Del Estatuto de la Oposición. (Art. 112)

TITULO V. DE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO.
Capítulo I. De la estructura del Estado. (Art. 113-121)
Capítulo II. De la Función Pública. (Art. 122-131)

TITULO VI. DE LA RAMA LEGISLATIVA.
Capítulo I. De la composición y sus funciones. (Art. 132-137)
Capítulo II. De la Reunión y el Funcionamiento. (Art. 138-149)
Capítulo III. De las Leyes. (Art. 150-170)
Capítulo IV. Del Senado. (Art. 171-175)
Capítulo V. De la Cámara de Representantes. (Art. 176-178)
Capítulo VI. De los Congresistas. (Art. 179-187)



TITULO VII. DE LA RAMA EJECUTIVA.
Capítulo I. Del Presidente de la República. (Art. 188-199)
Capítulo II. Del Gobierno. (Art. 200-201)
Capítulo III. Del Vicepresidente. (Art. 202-205)
Capítulo IV. De los Ministros y Directores de los Departamentos Administrativos. (Art.206-208)
Capítulo V. De la Función Administrativa. (Art. 209-211)
Capítulo VI. De los Estados de Excepción. (Art. 212-215)
Capítulo VII. De la Fuerza Pública. (Art. 216-223)
Capítulo VIII. De las Relaciones Internacionales. (Art. 224-227)

TITULO VIII. DE LA RAMA JUDICIAL.
Capítulo I. De las Disposiciones Generales. (Art. 228-233)
Capítulo II. De la Jurisdicción Ordinaria. (Art. 234-235)
Capítulo III. De la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (Art. 236-238)
Capítulo IV. De la Jurisdicción Constitucional. (Art. 239-245)
Capítulo V. De las Jurisdicciones Especiales. (Art. 246-248)
Capítulo VI. De la Fiscalía General de la Nación. (Art. 249-253)
Capítulo VII. Del Consejo Superior de la Judicatura. (Art. 254-257)

TITULO IX. DE LAS ELECCIONES Y LA ORGANIZACION ELECTORAL.
Capítulo I. Del sufragio y de las Elecciones. (Art. 258-263)
Capítulo II. De las Autoridades Electorales. (Art. 264-266)

TITULO X. DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL.
Capítulo I. De la Contraloría General de la República. (Art. 267-274)
Capítulo II. Del Ministerio Público. (Art. 275-284)

TITULO XI. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
Capítulo I. De las Disposiciones Generales. (Art. 285-296)
Capítulo II. Del Régimen Departamental. (Art. 297-310)
Capítulo III. Del Régimen Municipal. (Art. 311-321)
Capítulo IV. Del Régimen Especial. (Art. 322-331)

TITULO XII. DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA.
Capítulo I. De las Disposiciones Generales. (Art. 332-338)
Capítulo II. De los Planes de Desarrollo. (Art. 339-344)
Capítulo III. Del Presupuesto. (Art. 345-355)
Capítulo IV. De Distribución de Recursos y de las Competencias. (Art. 356-364)
Capítulo V. De la Finalidad Social del Estado y de los Servicios Públicos. (Art. 365-370)
Capítulo VI. De la Banca Central. (Art. 371-373)

TITULO XIII. DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION. (Art. 374-380)

sábado, 1 de agosto de 2009

CONSTITUCION POLITICA

• La educación es un proceso de la formación permanente, personal, cultural y sociedad fundamentando en la concepción integral de persona humana. Desarrollándose de acuerdo a los fines de la educación donde se tiene en cuenta una formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos.
• Facilitar la participación en las decisiones económicas, políticas, administrativas y cultura de la nación.
• Respeto a la autoridad legítima y a la ley.
• Adquisición y generación del conocimiento científico y técnico.
• Fundamento de la unidad nacional.
• Fundamento de la unidad nacional y la identidad
• Fundamento de la soberanía nacional y su integración con el mundo
• Formación para el mejoramiento de la calidad de vida, del trabajo, para preservación de la salud e higiene y la promoción en la persona de la capacidad para crear e ingresar al sector productivo

Articulo 67

• La educación es un derecho de la persona y un servicio publico que tiene una función social.
• Formara al colombiano en el respeto por los derechos humanos, la paz, la democracia buscando el acceso al conocimiento.
• La educación será gratuita y obligatoria de los 5 a los 15 años de edad.
• Son responsables de la educación la familia, la sociedad y el estado.
• Corresponde al estado vigilar e inspeccionar la calidad de la educación.

Articulo 78, 79, 80, 81, 82

Regula el control de la calidad de bienes y servicio gozando de un ambiente sano. Es responsabilidad del estado proteger diversidad e integridad del ambiente, planificando el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para que sean sostenibles, se prohíbe la fabricación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares regulando la entrada de los recursos genéticos y su uso siendo deber del estado velar integración del espacio públicos y su uso común, la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano.