sábado, 1 de agosto de 2009

Articulo 78, 79, 80, 81, 82

Regula el control de la calidad de bienes y servicio gozando de un ambiente sano. Es responsabilidad del estado proteger diversidad e integridad del ambiente, planificando el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para que sean sostenibles, se prohíbe la fabricación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares regulando la entrada de los recursos genéticos y su uso siendo deber del estado velar integración del espacio públicos y su uso común, la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano.

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